AFIP

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Escenario trastocado por la pandemia.
Escenario trastocado por la pandemia.

Todas las actividades afectadas en forma crítica por la emergencia sanitaria, establecidas por decretos N° 297/20, y  450/20 (pequeños comercios minoristas, pequeñas pymes, entre otras) a nivel local, también  podrán inscribirse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Este Programa establece distintos beneficios, como el vencimiento en el pago de contribuciones patronales, prorrogar declaraciones juradas y compensar parte del salario de los trabajadores.

Esa compensación será una asignación compensatoria al salario para los empleadores de hasta 25 trabajadores, del 100 % del salario bruto, con un valor máximo de un salario mínimo vital y móvil vigente.

También comprende a  empleadores de 26 a 60 trabajadores.

Los empleadores deben ingresar en la pagina de AFIP (www.afip.gob.ar), seleccionar  Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP,  hasta el día 15 de abril.

Se ingresará con clave fiscal, nivel de seguridad 3.

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