Emergencia sanitaria

Serán clausurados los comercios que infrinjan las normas

No podrán abrir sus puertas los que no tengan permitido hacerlo.
No podrán abrir sus puertas los que no tengan permitido hacerlo.

De acuerdo con la Decisión Administrativa 490/2020 fueron incorporadas algunas excepciones que permiten circular y algunas nuevas actividades consideradas esenciales. Éstas son:

- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

-Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas.

Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

-Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas.

Únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos.

Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.

- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.

En ningún caso se podrá realizar atención al público.

- Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

Podrán realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital

- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior

  

Toda otra actividad, salvo las exceptuadas oportunamente, está prohibida. Por lo tanto, la Secretaría de Seguridad de la Municipalidad de Colón, en ejercicio de sus facultades, controlará el cumplimiento de las normas vigentes. Advertirá en primera instancia, o procederá a la clausura, en segunda instancia, de todos aquellos comercios, prestadores de servicios o industrias que abran sus puertas, violando la prohibición 

    

Por separado se informa el listado de excepciones vigentes, es decir, la totallidad de actividades permitidas y las personas autorizadas a circular.

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Permisos de circulación y actividades permitidas

Como establece Decreto 297/2020, las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. Pero hay actividades y personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular -detalladas en el artículo 6 del mencionado Decreto, y en las Decisiones Administrativas 429/2020 y 450/2020. Éstas son:

- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

-:Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

-"Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Por Resolución 15/2020, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad dispuso que serán considerados como supuestos de fuerza mayor, todas aquellas situaciones por las cuales las mujeres o personas LGTTBI+ solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia que se encuentren transitando.

- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

- Personal afectado a obra pública.

- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP

-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

- Servicios de lavandería.

- Servicios postales y de distribución de paquetería.

- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

-  Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 429/2020

- Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

- Producción y distribución de biocombustibles.

- Operación de centrales nucleares.

- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.

- Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

- Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

- Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

- Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

- Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica

- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 450/2020

-Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear..

-:Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

- Inscripción, identificación y documentación de personas.

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 468/2020

-Obra privada de infraestructura energética.

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 467/2020

-Actividad notarial.

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