Todas las actividades afectadas en forma crítica por la emergencia sanitaria, establecidas por decretos N° 297/20, y 450/20 (pequeños comercios minoristas, pequeñas pymes, entre otras) a nivel local, también podrán inscribirse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Este Programa establece distintos beneficios, como el vencimiento en el pago de contribuciones patronales, prorrogar declaraciones juradas y compensar parte del salario de los trabajadores.
Ingresá a nuestra página web para registrarte en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción que te permitirá acceder a distintos beneficios para tu empresa #CuidarteEsCuidarnos pic.twitter.com/4muZ84bAii
— AFIPComunica (@AFIPcomunica) April 9, 2020
Esa compensación será una asignación compensatoria al salario para los empleadores de hasta 25 trabajadores, del 100 % del salario bruto, con un valor máximo de un salario mínimo vital y móvil vigente.
También comprende a empleadores de 26 a 60 trabajadores.
Los empleadores deben ingresar en la pagina de AFIP (www.afip.gob.ar), seleccionar Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP, hasta el día 15 de abril.
Se ingresará con clave fiscal, nivel de seguridad 3.