Emergencia sanitaria

Nueva extensión en actividades y horarios

A partir del lunes 11.
A partir del lunes 11.

La provincia de Buenos Aires, mediante Resolución 132, y el municipio local por Decreto 420, habilitaron el desarrollo de nuevas actividades en nuestra ciudad, exceptuadas del aislamiento obligatorio dispuesto en el marco de la pandemia por COVID- 19.

En ese sentido, a partir del lunes 11 de mayo podrán ejercer sus actividades, siguiendo los respectivos protocolos sanitarios y de funcionamiento y en los horarios que se darán a conocer:

1.- Obra privada en general, con plantel reducido, de hasta 5 personas.

Y los siguientes colegios profesionales:

2.- Contadores Públicos.

3.- Abogados.

4.- Arquitectos.

5.- Martilleros.

6.- Nutricionistas.

7.- Ingenieros.

8.- Agrimensores.

9.- Kinesiólogos.

10.- Escribanos.

11.-Psicólogos

12.-Fonoaudiólogos

  

Los respectivos protocolos de funcionamiento y sanitarios para cada actividad se encuentran disponibles en Secretaria de Gobierno de la Municipalidad. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas darán lugar a la aplicación de medidas sancionatorias.

Respecto de las nuevas actividades permitidas a partir del lunes 11/5. En ese sentido, podrán desarrollar sus labores en los siguientes horarios:

1) Obra privada, en relación de dependencia o en forma autónoma, hasta 5 trabajadores. Lunes a viernes de 8 a 18.

2) a- Contadores públicos, de lunes a viernes de 8 a 15 horas.

     b- Abogados, de lunes a viernes, de 8 a 15.

    c- Arquitectos, de lunes a viernes, de 8 a 18.

   d- Martilleros, de lunes a viernes, de 9 a 15.

   e- Nutricionistas, de lunes a viernes, con sistema de turnos previos, de 9 a 17.

   f- Ingenieros, de lunes a viernes, de 8 a 18.

  g- Agrimensores, de lunes a viernes de 8 a 18.

  h- Kinesiólogos, de lunes a viernes, con sistema de turno previo, de 9 a 17.

  i-  Escribanos, de lunes a viernes, de 8 a 15.

  j- Psicólogos, de lunes a viernes, con sistema de turnos previos, de 9 a 17.

  k- Fonoaudiólogos, de lunes a viernes, con sistema de turno previo, de 9 a 17.

Cada una de estas actividades deberá desarrollarse con los estrictos protocolos sanitarios y de funcionamiento. Caso contrario serán pasibles de sanción, siendo fiscalizadores y responsables del control la Secretaría de Seguridad, Policía Municipal, Policía Comunal con las dependencias de la Policía descentralizada, según decreto 268/20.

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